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Criterios de compensación de gastos de Europa Laica

Este documento desarrolla los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

Aprobados en Junta Directiva el 25 de mayo de 2026.

Objeto.

Este documento establece los criterios generales de la Asociación Europa Laica para la compensación de los gastos realizados con recursos personales incurridos para llevar a cabo las actividades asociativas. Serán aplicables al conjunto de la Asociación, incluyendo sus Grupos Territoriales y de Trabajo.

Principios orientadores.

A) Los gastos incurridos en favor de la Asociación no deben suponer menoscabo en la economía personal de quien los realiza.

B) Se deben minimizar los gastos, sin perjudicar el desarrollo de la actividad asociativa. Cualquier persona con derecho a compensación de gastos tiene la opción de renunciar a su cobro.

Criterios de compensación de gastos.

1. Tendrán derecho a la compensación de los gastos las personas que realicen viajes por razón de su cargo en Europa Laica, para cumplir tareas de representación de la asociación, o por razón de ser parte de la organización de un evento de la Asociación que requiera su presencia para el desarrollo de la misma, así como las que sean invitadas a reuniones de los órganos de la Asociación. Para ello, se deberá cumplimentar un formulario que aprobará la Junta Directiva al efecto.

2. Los gastos de transporte interurbano, alojamiento y manutención se compensarán sólo en los casos de que la actividad a la que se tenga que asistir suceda fuera del lugar de residencia habitual. Los importes a compensar por estos conceptos los determinará la Junta Directiva y se indicarán en el formulario.

3. El transporte local o interurbano se realizará preferentemente por medios públicos en clase turista. De forma justificada se podrá utilizar transporte privado, en cuyo caso se abonará un importe por kilómetros de recorrido en concepto de consumo y mantenimiento del vehículo, y en concepto aparte se abonarán los gastos de peajes.

En caso de optar por transporte privado, se deberá estar dispuesto a compartir el vehículo con otras personas que vayan a asistir al mismo evento, bien de la misma localidad, de la misma zona o en la misma ruta, de no acceder a ello, la cantidad a compensar se limitará por la suma de los importes de transporte público que serían necesarios para realizar el mismo recorrido.

4. El alojamiento se realizará preferentemente en establecimientos hoteleros en clase turista, por el importe que proceda, con un importe máximo orientativo.

5. Por manutención se abonará un importe fijo de dieta por cada día completo requerido para la asistencia (almuerzo y cena), o media dieta por cada fracción de día de asistencia necesaria (almuerzo o cena).

6. Los gastos de recursos materiales que sea necesario adquirir para llevar a cabo la actividad se compensarán de forma íntegra. En caso de que se adquiera material inventariable, este pasará a formar parte del inventario de la asociación o del inventario de la entidad adherida que lo haya adquirido en su caso, debiendo ser puesto a disposición de la misma.

7. La Junta Directiva, o los órganos competentes de los Grupos Territoriales o de Trabajo que cuenten con tesorería propia, podrán aprobar subvenciones o becas totales o parciales gastos por asistir a actividades por parte de otras personas por razón de incentivar la participación de las personas que se determinen como destinatarias de este beneficio.

8. Los gastos que se realicen de forma conjunta con otras organizaciones, se determinará según cada caso en coordinación con Tesorería.

9. A excepción de los gastos por manutención, se deberá facilitar documentación justificativa de los gastos que se solicite compensar (factura, recibo o equivalente).

10. Presidencia, contando con Tesorería, resolverá ante nuevas situaciones que no estén contempladas en estos criterios, interpretarlos cuando existan dudas sobre su aplicación, y decidir sobre casos particulares.

Gestión de los pagos.

1. Las actividades para las que se hayan realizado gastos deben haber sido aprobadas por un órgano de la asociación, que conocerá los mismos.

2. Tesorería revisará las solicitudes, debiendo velar por el cumplimiento de los criterios, y recabará la aprobación del órgano correspondiente antes de proceder a su abono. Cuando una solicitud supere el importe de 500€ requerirá la aprobación de Presidencia.

3. Los pagos se realizarán por transferencia bancaria.

Criterios de imputación de gastos.

1. Los gastos que gestione la Tesorería estatal se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:

  1. Compensación de gastos por reuniones de órganos: en caso de reuniones de la Junta Directiva o la Asamblea General.
  2. Compensación de gastos por asistencia a actividades y otros viajes: en cualquier caso que no sea imputable a otra partida.
  3. Internacional: en caso de viajes fuera del territorio del Estado español.
  4. Eventos: los gastos para un evento especial que cuente con una partida propia en el presupuesto, se imputarán a la misma.
  5. En caso de actividades de grupos territoriales o de trabajo, se imputará a su respectiva partida.

2. Los grupos territoriales o de trabajo que cuenten con su propia tesorería y gestionen de forma directa el 50% de las cuotas de las personas asociadas que tienen adscritas, compensarán los gastos de sus actividades y los contabilizarán en su presupuesto como consideren conveniente.


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