Histórico: Primera versión aprobada en la Asamblea General Ordinaria del 7 de febrero de 2010. Modificado por la Asamblea General: Ordinaria de 26 de marzo de 2017, Ordinaria de 25 de febrero de 2024, y Extraordinaria de 19 de abril de 2026.
TÍTULO I: PERSONAS ASOCIADAS
Y ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO I: ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA
Artículo 1.- Adquisición de la condición de persona asociada.
1. Para adquirir la condición de persona asociada, será obligatorio facilitar los datos necesarios a la Secretaría de la asociación mediante el formulario correspondiente, que será ingresado en la base de datos de personas asociadas, y abonar la cuota correspondiente.
2. Las nuevas altas serán notificadas a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y las coordinaciones de los grupos a los que se adscriba la nueva persona asociada en los diferentes niveles territoriales. La Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de estos cargos, podrá vetar el ingreso de la nueva persona asociada cuando, por mayoría simple, considere que no reúne los requisitos establecidos en los Estatutos. También será tomado en consideración, por parte de la Junta Directiva, el veto, debidamente argumentado, que se produzca por cualquier persona asociada. Las denegaciones aprobadas por la Junta Directiva podrán ser recurridas por la persona afectada ante la Asamblea General. Transcurrido un mes, sin que se haya producido denegación, se adquiere tal condición de pleno derecho.
Artículo 2.- Base de datos de personas asociadas.
1. Europa Laica dispondrá de la base de datos global de todas las personas asociadas, teniendo el deber de facilitar a los órganos que corresponda los datos de las personas adscritas a los mismos.
2. Los datos de personas asociadas a Europa Laica, están gestionados y custodiados en sistemas informáticos que cumplen las leyes de protección de datos, y registrados en la Agencia Española de Protección de Datos en el fichero de SOCIOS número 2111230680, al amparo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 3.- Protección de datos de carácter personal.
1. Las personas que realizan tareas de gestión en Europa Laica (presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, coordinaciones de grupos territoriales o de trabajo, personal técnico u otros debidamente autorizados por la Junta Directiva), en el desempeño de sus funciones tienen acceso a datos personales de las personas asociadas de Europa Laica. Cada persona tendrá acceso a los datos estrictamente necesarios para el ejercicio de sus funciones en su respectivo ámbito. Estos datos no serán utilizados con fines ajenos a Europa Laica, ni cedidos a terceros (excepto cuando sean imprescindibles para operaciones bancarias de cobro de las cuotas anuales de Europa Laica).
2. Las personas que tengan acceso a los datos personales de las personas asociadas a Europa Laica, firmarán un documento en el que se responsabilizarán del correcto uso de dichos datos.
CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 4.- Derecho al voto.
Cada persona asociada tendrá voz y voto individual en la Asamblea General siempre que esté al corriente de pago a 31 de diciembre del año anterior a la celebración de dicha Asamblea.
TÍTULO II: JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO I: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DE
CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 5.- Procedimiento de elección.
1. La Asamblea General Extraordinaria elegirá, mediante sufragio universal, libre, igual y directo, de entre las personas asociadas con antigüedad efectiva superior a seis meses, a los cargos establecidos por los Estatutos para su elección directa por la misma.
2. Esta votación se realizará de forma secreta solo si lo solicita la mayoría simple de asistentes.
3. La Junta Directiva podrá cubrir las vacantes de cargos unipersonales o vocalías de forma provisional hasta la siguiente Asamblea, siempre que no haya una modificación que supere el cincuenta por ciento de miembros electos de Junta Directiva. La siguiente Asamblea General tendrá carácter extraordinario y deberá ratificar o no estos cargos, así como se podrán presentar candidaturas para cubrir estas vacantes.
Artículo 6.- Listas electorales.
1. Las personas asociadas podrán conformar candidaturas para la Junta Directiva, que estarán compuestas, al menos, por el número mínimo de miembros que establecen los Estatutos.
2. Las candidaturas se presentarán según disponga la Junta Directiva, como mínimo, con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 7.- Asamblea General Extraordinaria electoral.
1. La Junta Directiva está obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria en el plazo estatutario e informar, en dicha convocatoria, de la posibilidad de conformar candidaturas y del plazo para presentarlas, así como a difundir dichas candidaturas, por los medios habituales de que dispone la asociación, teniendo en cuenta lo que indica la Ley estatal de Protección de Datos.
2. La Junta Directiva facilitará los medios para difundir la propaganda electoral de cada candidatura durante el período de campaña electoral que se establezca, que durará al menos el período mínimo del plazo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva podrá regular esta difusión.
Artículo 8.- Moción de censura.
1. Es competencia de un tercio de las personas asociadas proponer la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para presentar una moción de censura a la Presidencia y/o a la Junta Directiva, que deberá ir acompañada de una candidatura alternativa.
2. La propuesta, con las firmas correspondientes, ha de ser enviada por escrito y con acuse de recibo al domicilio social o a la dirección de correo electrónico secretaria@europalaica.org con al menos dos meses de antelación a la fecha propuesta para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
3. La Asamblea será presidida por una mesa de edad, presidida por la persona de mayor edad de entre las personas asociadas presentes, ejercerá la vicepresidencia la de menor edad, y la secretaría la segunda persona de menor edad.
CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 9.- Funcionamiento de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva aprobará un organigrama de funcionamiento con una distribución de funciones y tareas concretas entre sus miembros que podrá actualizar en cualquier momento.
2. Todas las vocalías deberán contar con una función concreta asignada.
Artículo 10.- Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá periódicamente para tratar y tomar acuerdos sobre cuestiones del funcionamiento regular de la asociación o de urgencia, que habrán de ser con posterioridad informados y ratificados por la Junta Directiva, dentro de sus competencias.
TÍTULO III: GRUPOS TERRITORIALES, GRUPOS DE TRABAJO Y ENTIDADES ADHERIDAS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.- Planes de trabajo e informes de actividad.
Cada grupo de trabajo, territorial autonómico, o entidad adherida, presentará a la Junta Directiva estatal, cuando le sea requerido y al menos anualmente con antelación a la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre, un informe general de las actividades llevadas a cabo y de su funcionamiento, así como un plan de trabajo para el siguiente año, en el plazo que determine la Junta Directiva con antelación a la celebración de la Asamblea General estatal.
Artículo 12.- Medios electrónicos.
1. Los grupos o entidades adheridas contarán con un correo propio dentro del dominio europalaica.org.
2. Los grupos o entidades adheridas deberán seguir el Manual de identidad gráfica de la asociación que apruebe la Junta Directiva. En todas sus comunicaciones, redes sociales y sitios web, harán constar su vinculación con Europa Laica.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES PARA GRUPOS DE TRABAJO Y TERRITORIALES
Artículo 13.- Creación de grupos.
1. Cualquier conjunto de personas asociadas que estén dispuestas a conformar un grupo territorial o de trabajo podrá solicitar su creación.
2. Las solicitudes de constitución de un grupo territorial se dirigirán a la presidencia o, en su caso, a la coordinación del grupo territorial de nivel inmediatamente superior, quien convocará a reunión a todas las personas asociadas en dicho territorio para constituir el nuevo grupo.
3. Las solicitudes de creación de un grupo de trabajo se dirigirán a la presidencia para el nivel estatal, quien las remitirá a la Junta Directiva, o se dirigirán a la coordinación del nivel territorial que corresponda. Aprobada la solicitud, la presidencia, o la coordinación territorial, convocará a reunión a las personas asociadas interesadas en constituir dicho grupo.
Artículo 14.- Denominación y normas de funcionamiento.
1. Los grupos tendrán una denominación propia. En caso de que su denominación no incluya el nombre de Europa Laica, deberán hacer referencia a su pertenencia a ella en sus comunicaciones en la forma de «nombre del grupo – Europa Laica». Asimismo, podrán tener su propio logotipo, en cuyo caso deberá utilizarse junto con el general de la asociación.
2. Podrán aprobar un reglamento de funcionamiento propio, que deberá ser coherente con los estatutos de Europa Laica y este RRI. Estas normas deberán ser comunicadas a la Junta Directiva de Europa Laica. Las normas que limiten la adscripción de personas asociadas a un grupo, deberán ser ratificadas por la Junta Directiva.
3. Dentro de los límites establecidos por los Estatutos de Europa Laica, dichos grupos territoriales gozarán de total libertad de acción en el ámbito en que se inserten. Asimismo, deberán participar activamente en las campañas que programe Europa Laica, adecuándolas a su ámbito territorial específico y buscando la colaboración de entidades territoriales afines.
Artículo 15.- Órganos de los grupos.
1. Cada grupo podrá crear sus propios órganos de funcionamiento interno, cuyas competencias no excederán de su propio ámbito. En todo caso, nombrarán a una persona responsable de la coordinación.
2. Los grupos territoriales de ámbito autonómico deberán contar con órganos colectivos. Independientemente del ámbito territorial, los que cuenten con grupos territoriales subordinados, deberán crear órganos en los que estén representados los de nivel inferior.
3. La función de estos órganos será coordinar las acciones o actividades que se lleven a cabo por parte del grupo, así como de responsabilizarse de aquellas cuestiones administrativas y societarias correspondientes a su ámbito.
Artículo 16.- Elección y revocación de los órganos de los grupos.
1. Los órganos serán elegidos por mayoría simple en la asamblea electoral del grupo correspondiente. El resultado de las votaciones deberá ser recogido en un acta firmada por el órgano que convocó la asamblea, recogiendo el listado de quienes hayan asistido y se remitirá a la Junta Directiva estatal y, en su caso, a la coordinación del grupo territorial de nivel superior.
2. La representación de los grupos territoriales de nivel inferior en los órganos del grupo superior será elegida por su asamblea electoral y estará integrada al menos por la persona titular de la coordinación, quien en caso de inasistencia deberá delegar en otra persona del mismo grupo, que asistirá con voz y voto.
3. Los órganos podrán ser objeto de una moción de censura por los miembros del respectivo grupo, en términos equivalentes a los establecidos para la Junta Directiva estatal (art. 8 RRI), aunque circunscrito a su ámbito.
4. El mandato de los órganos de los grupos se regirá por lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos, aunque circunscrito a su ámbito.
CAPÍTULO III: GRUPOS TERRITORIALES
Artículo 17.- Niveles territoriales.
1. Los grupos territoriales podrán ser de nivel zonal, local, mancomunal, comarcal, insular, provincial, o de comunidad autónoma y, en su caso, de un territorio europeo concreto. A efectos de Junta Directiva estatal, solo serán miembros natos de la misma las coordinaciones de cada grupo autonómico.
2. Podrá existir un número indeterminado de grupos territoriales, pero en ningún caso habrá más de uno en el mismo nivel territorial de que se trate.
3. Los grupos de ámbito autonómico, o de otro nivel que cuenten con grupos territoriales subordinados, los integrarán con el consentimiento previo de las personas asociadas del ámbito inferior.
4. Las personas asociadas se adscribirán a un único grupo territorial, preferentemente el de su lugar de residencia o el más cercano en caso de no existir uno en su territorio.
Artículo 18.- Gestión económica.
1. Los grupos territoriales autonómicos, siempre que sobrepasen el número de 50 personas asociadas adscritas, cuenten con un órgano de dirección colectiva y una persona responsable de tesorería, podrán disponer de una cuenta bancaria propia para la gestión directa del 50% de las cuotas recaudadas de sus personas adscritas y cualesquiera otros ingresos legítimos conforme a lo establecido en los estatutos, aplicando una de estas dos fórmulas:
- Recaudación desde el grupo: transfiriendo antes del 31 de diciembre la cantidad correspondiente a la cuenta que establezca la tesorería estatal.
- Recaudación desde la tesorería estatal: recibiendo antes del 31 de diciembre la cantidad correspondiente en la cuenta que establezca la tesorería del grupo.
2. Los grupos territoriales autonómicos, que no estén contemplados en la disposición anterior, contarán con una partida de gastos para actividades propias en el presupuesto anual de Europa Laica que gestione la tesorería estatal.
3. La tesorería estatal y la Junta Directiva podrán dictar normas y criterios que deberán observar los grupos en su gestión económica.
4. Los grupos que administren sus propios fondos deberán remitir anualmente un informe a la tesorería estatal en el plazo que ésta establezca.
CAPÍTULO IV: GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 19.-Adscripción a grupos de trabajo.
Las personas asociadas podrán adscribirse a cualquier grupo de trabajo, en función de sus preferencias y, en su caso, de las normas de adscripción.
CAPÍTULO V: ENTIDADES ADHERIDAS
Artículo 20.- Entidades adheridas a Europa Laica.
1. Las entidades laicistas que compartan la carta programática de Europa Laica se podrán adherir a la asociación. La adhesión implica que las personas asociadas a la entidad serán a su vez socias de Europa Laica, con sus derechos y deberes.
2. La solicitud de adhesión se formulará por escrito dirigido a la secretaría de Europa Laica mediante certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante, acompañada de copia literal de sus estatutos. La Junta Directiva de Europa Laica, en su caso, determinará la adscripción provisional, hasta que sea ratificada o revocada por la siguiente Asamblea General.
Artículo 21.- Integración de las entidades adheridas.
1. Las entidades adheridas se integrarán en Europa Laica como grupos territoriales o de trabajo, en función de su ámbito, y les serán de aplicación las respectivas disposiciones de este reglamento.
2. La adhesión se realizará mediante un convenio que deberá aprobar la Junta Directiva. Ratificada la adhesión por la Asamblea General, la entidad adherida incorporará a sus estatutos su condición de ser tal grupo territorial o de trabajo de Europa Laica en su ámbito. A continuación, la entidad adherida facilitará su base de datos de personas asociadas para su integración en la de Europa Laica.
3. Actualmente las entidades adheridas son: Andalucía Laica, Asturias Laica, Extremadura Laica y UNI Laica (Asociación por la Defensa de una Universidad Pública y Laica).
TÍTULO IV: ACTUACIONES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 22.- Notas de prensa y comunicados.
1. El contenido y envío de notas de prensa, notas a las personas asociadas y comunicados de Europa Laica son cometido de presidencia o de la persona responsable del Área de Comunicación, que dará cuenta a la Junta Directiva de su resultado. Para ello, podrá recabar la colaboración de otras personas y grupos. Cualquier grupo podrá remitir sus propuestas a estas personas responsables. En la medida de lo posible, se deberán publicar en las lenguas oficiales y cooficiales del Estado, especialmente en el caso de los manifiestos.
2. Los grupos territoriales podrán emitir comunicados públicos en su ámbito, bien con contenido propio o bien incorporando modificaciones a los comunicados estatales para incluir, ante eventos concretos, particularidades propias de su ámbito territorial que lo puedan enriquecer sin desvirtuar o contradecir su contenido. UNI Laica también tendrá esta potestad.
Artículo 23.- Actuaciones ante organismos públicos.
1. Corresponden a la Junta Directiva y al Observatorio del Laicismo las actuaciones ante los organismos públicos.
2. Los grupos podrán promover actuaciones ante organismos públicos cuando se refieran a su ámbito correspondiente.
Artículo 24.- Incorporación a plataformas, coordinadoras y órganos similares.
1. Europa Laica y sus grupos territoriales podrán incorporarse a entidades (plataformas, coordinadoras, mesas…) con el objetivo de aunar esfuerzos en la consecución de objetivos comunes, sea de forma temporal o estable.
2. La decisión para incorporarse a ellas corresponderá a la asamblea para las de ámbito internacional, a la Junta Directiva para las de ámbito estatal y a los grupos para las de sus ámbitos respectivos. Deberá darse cuenta de ello en la primera asamblea que se celebre en el ámbito territorial que corresponda.
Artículo 25.- Compensación de gastos.
La Junta Directiva establecerá unos criterios de compensación de gastos debidamente justificados para las personas que participen en actividades de la asociación, dentro de las posibilidades económicas de ésta, y siempre que se hayan realizado en el ejercicio de la responsabilidad de su cargo o por un encargo asociativo. Los criterios establecidos, así como las eventuales modificaciones que experimenten, serán publicados y notificados a todas las personas asociadas.
TÍTULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 26.- Procedimiento sancionador.
1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones estatutarias o reglamentarias por parte de alguna persona asociada, la Junta Directiva iniciará un procedimiento sancionador cuya instrucción llevará la persona titular de la Secretaría, dando audiencia a la persona afectada.
2. La Secretaría elaborará una propuesta, que puede abarcar el sobreseimiento del caso, una amonestación, o la expulsión, en función de la gravedad o reiteración de la falta.
3. La Junta Directiva resolverá dicha propuesta, que podrá ser recurrida ante la Asamblea General, que en su siguiente convocatoria tendrá carácter de Extraordinaria, incluyendo el asunto en el orden del día. Hasta la celebración de la Asamblea General, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos de la persona asociada afectada. En la Asamblea General el tratamiento del asunto se desarrollará con una exposición de la Secretaría sobre el procedimiento instruido, seguida de un turno de alegaciones de la persona afectada, después un turno cerrado de palabras que podrán incluir preguntas a la persona afectada y a la Secretaría, luego una réplica de la Secretaría y otra réplica de la persona afectada, y finalmente unas palabras de conclusión de la Presidencia que podrá reformular la propuesta de sanción y someterla a votación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Cuotas.
1. Las personas asociadas, salvo las de honor, deberán abonar una cuota anual general.
2. Aquellas personas que por cualquier dificultad económica tengan dificultades para asumir la cuota general, podrán elegir una cuota reducida. La Tesorería solicitará anualmente la revisión de las cuotas reducidas para considerar la regularización a cuota general.
3. Las personas asociadas podrán abonar, si así lo desean, importes superiores a los establecidos para las cuotas general y reducida. La Tesorería contabilizará el importe adicional como «donación en cuota».
4. El cobro de las cuotas se realizará por domiciliación, transferencia bancaria o PayPal. La Tesorería realizará un aviso con 10 días de antelación al cobro de cuotas domiciliadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Observatorio del Laicismo y de la Laicidad.
1. El Observatorio del Laicismo y de la Laicidad es un órgano autónomo de Europa Laica dependiente de presidencia, sin perjuicio de las facultades estatutarias de la Junta Directiva, cuyo objeto es realizar un seguimiento de la actualidad relativa al movimiento laicista, la libertad de conciencia y la laicidad de las instituciones públicas (noticias y artículos de opinión), publicar contenidos originales procedentes del movimiento laicista, atender consultas y ofrecer acompañamiento e intermediación en casos de vulneración de la laicidad y la libertad de conciencia.
2. Europa Laica mantendrá la marca registrada «Observatorio del Laicismo y la Laicidad» así como el dominio web «laicismo.org».
3. Desde el Observatorio se podrán presentar reclamaciones o solicitudes ante las administraciones, organismos e instituciones, así como informaciones a la prensa de las vulneraciones de la laicidad del Estado, a iniciativa propia o por solicitud de partes interesadas.
4. Desde el Observatorio se elaborará un informe anual sobre su trabajo y el impacto del mismo.
5. En su caso, una vez constituida la Fundación, el funcionamiento del Observatorio le podrá ser transferido por acuerdo de la Junta Directiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Fundación para la promoción del laicismo y la libertad de conciencia.
1. La Fundación para la promoción del laicismo y la libertad de conciencia, en caso de que se cree, se regirá por sus propios estatutos, que serán ratificados por la Asamblea General de Europa Laica, previo acuerdo de la Junta Directiva con las demás organizaciones implicadas en la Fundación, al igual que sus posibles modificaciones.
2. Las personas representantes de Europa Laica en el órgano de administración y gobierno de la Fundación deberán someter a la consideración de la Junta Directiva las decisiones estratégicas de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Desarrollo normativo de este Reglamento.
1. La Junta Directiva podrá aprobar normas que desarrollen este Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Grupos Territoriales y los Grupos de Trabajo podrán aprobar normas que desarrollen este reglamento en su ámbito, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor tras su aprobación por la Asamblea General.




