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Carta Programática de Europa Laica

La Carta Programática contiene los fines y objetivos generales de Europa Laica, recogidos en sus estatutos, y los desarrolla en objetivos específicos.

PREÁMBULO

Europa Laica es una asociación laicista. Los fines del laicismo son la defensa y promoción del Estado laico y del derecho a la libertad de conciencia en condiciones de igualdad, cualquiera que sea la opción de conciencia, creencias o convicciones.

La libertad de conciencia es la característica más específica de la dignidad humana. Constituye el derecho humano primero, pues en ella se basan derechos humanos fundamentales como las libertades de pensamiento, información y expresión.

Dado que la libertad de conciencia implica el pensamiento crítico y la autonomía moral, históricamente se ha percibido como una gran amenaza para los poderes religiosos, políticos y económicos, que por ello se han esforzado en limitarla y hasta suprimirla mediante la imposición de doctrinas y dogmas. Sometidas las mentes, es fácil la sumisión de los comportamientos, la extensión de las desigualdades y la anulación de libertades y derechos individuales.

La garantía del ejercicio en igualdad del Derecho a la Libertad de Conciencia está universalmente recogida en el Derecho Internacional y Constitucional como parte de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Sin embargo, su pleno y efectivo respeto está lejos de ser una realidad en la mayor parte de países del mundo, debido a las pretensiones de ideologías particulares de todo tipo —especialmente las de naturaleza religiosa— de disfrutar de privilegios en el ámbito público, y al proselitismo informativo y formativo que ejercen tanto Estados como instituciones privadas, con el fin de ejercer un control ideológico y moral. Como consecuencia, no se protege el desarrollo de la libertad de conciencia durante la infancia ni se respeta su pleno ejercicio en la edad adulta. Los principios democráticos de separación entre Iglesias y Estado y de neutralidad de las instituciones públicas, como garantía de la igualdad de derechos y del respeto a la libertad de conciencia, siguen sin cumplirse.

En el caso del Estado español, nos encontramos un entramado jurídico que supone una situación de privilegio de la Iglesia católica y en menor medida de otras confesiones. La libertad de conciencia solo ha tenido un desarrollo legislativo para cubrir la libertad religiosa ignorando cualquier otra cosmovisión de naturaleza no religiosa. Esto se deriva de los Acuerdos del Estado español y la Santa Sede de 1976 y 1979, la Constitución de 1978, en particular sus artículos 16 y 27.3, y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, así como los Acuerdos firmados con otras confesiones religiosas en 1992. Aunque en los últimos años, la sociedad española y distintas formaciones políticas en sede parlamentaria han promovido e instado a realizar tanto la denuncia de los Acuerdos como la redacción de una Ley de Libertad de Conciencia, nada de esto ha llegado a materializarse por falta de voluntad política y, por tanto, la tarea de Europa Laica es más necesaria que nunca.

En coherencia con la defensa de los principios democráticos de libertad, igualdad, no discriminación y pluralismo ideológico en nuestro país; en el marco de los movimientos sociales europeos e internacionales en su lucha a favor del Estado laico, como garantía del cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos, Europa Laica reivindica la siguiente:

CARTA PROGRAMÁTICA

1. Los fines de Europa Laica son la defensa y promoción de la laicidad del Estado y de la libertad de conciencia de todos los seres humanos en condiciones de igualdad. La libertad de conciencia implica el derecho inalienable a disfrutar la plena libertad de pensamiento y expresión, incluyendo las convicciones, creencias, opiniones, sentimientos y gustos, en virtud del reconocimiento de la estricta igualdad formal y jurídica de todas y cada una de las conciencias, cualesquiera que sean sus respectivos contenidos. Este derecho no es extensible a los entes colectivos o personas jurídicas, sin perjuicio de la expresión colectiva del mismo. Los poderes públicos deben protegerlo en condiciones de igualdad y no discriminación. Este derecho incluye la libertad para identificarse con idearios filosóficos, políticos, religiosos o de otro tipo, o para rechazarlos. En las acciones derivadas de su ejercicio, se debe respetar el derecho de las demás personas y la defensa de lo común.

2. Para la consecución de este objetivo principal es necesario alcanzar los siguientes objetivos generales y específicos:

a) Una escuela y una educación laicas. Desde el nacimiento y en todos los ámbitos, se debe promover el desarrollo del pensamiento crítico informado, del conocimiento y de la autonomía moral libre de todo adoctrinamiento formal o simbólico, considerando la edad y otras características identitarias y circunstancias, lo que supone la firme defensa de los valores del humanismo y la Ilustración, como la ciencia y la razón. Este objetivo general conlleva los siguientes específicos:

a.1. Una escuela laica, única, pública, gratuita, en todos sus tramos obligatorios, en el marco de un sistema educativo guiado por conocimientos científicos y humanísticos, libre de dogmas y de doctrinas irracionales, así como de contenidos que inciten a la discriminación, impartida en condiciones de igualdad y con las garantías propias de un Estado Social y Democrático de Derecho.

a.2. Ningún centro escolar debe segregar por razones de sexo o género, clase, etnia, ideología o creencias, ni realizar ni promover en ellos actividades religiosas ni enseñanzas adoctrinadoras de ningún tipo, ni en el horario escolar ni fuera de él, así como tampoco imponer simbología religiosa. Europa Laica defiende la coeducación como elemento esencial para superar y acabar con los estereotipos de género. Asimismo, el calendario escolar se debe basar en las necesidades pedagógicas del alumnado y festividades laicas.

a.3. Los centros educativos privados, mientras existan, deben sostenerse exclusivamente con recursos propios y observar los valores comunes constitucionales laicos.

a.4. El Estado debe promover en todos los aspectos la Universidad pública y laica, al servicio del interés común de la ciudadanía, frente a la privada, pues el capitalismo, el lucro, la usura, las relaciones comerciales y la extracción de beneficio no deben regir la ciencia, el conocimiento y la formación propia de la educación superior. Igualmente debe suprimir la enseñanza de la religión católica de todas las Facultades de Educación del Estado que se oferta al alumnado que cursa los Grados de Educación. La Universidad se debe dedicar al conocimiento y la ciencia, sin control o sesgos ideológicos, económicos, o de otro tipo.

a.5. La formación intelectual y moral en el ámbito privado, al margen de la escuela, debe ser respetuosa con el desarrollo pleno de la libertad de conciencia y promover el desarrollo del pensamiento crítico y de la autonomía moral de los menores de edad. Se rechaza especialmente la inculcación de una moral que conlleve cualquier tipo de supremacismo, sea de género, de sexo, de creencias, de etnia, de nacionalidad, de ideología, etc. Los menores no deben ser inscritos en ninguna organización religiosa o ideológica, ni sometidos a adoctrinamiento o a invasión de su intimidad mental. El abuso mental puede ser el preámbulo del abuso sexual. Denunciamos la impunidad, encubrimiento y la no reparación a las víctimas de pederastia en el seno de la Iglesia católica y otras confesiones, reivindicando la imprescriptibilidad de estos crímenes.

b) Un Estado laico republicano. La laicidad del Estado es un principio republicano que conlleva la de todas sus instituciones y cargos, con cuyas acciones y funcionamiento deben establecerse las condiciones jurídico-políticas y socioeconómicas adecuadas para el pleno desarrollo y ejercicio del derecho a la libertad de conciencia de la ciudadanía en condiciones de igualdad. Europa Laica reivindica la separación entre el ámbito público (de lo común y el interés general) y el privado (de las creencias e intereses particulares), lo que comporta, entre otras cosas, la separación entre Iglesias y Estado así como la neutralidad del Estado respecto a las diferentes convicciones y creencias. Este objetivo general comporta los siguientes específicos:

b.1. Separaciónentre las esferas de lo público y de lo privado. En particular, la separación entre las Iglesias y el Estado. Las creencias, convicciones e identidades particulares tienen su lugar en el ámbito privado, y no pueden prevalecer en el público, que es el espacio universal de convivencia de toda la ciudadanía. El principio de laicidad conlleva la reforma del artículo 16.3 de la Constitución Española y la derogación de los denominados Acuerdos con la Santa Sede y los de cooperación con otras religiones, así como de la Ley Orgánica de Libertad religiosa.

b.2. La neutralidadde los poderes públicos es imprescindible respecto a las creencias y convicciones particulares. Los poderes públicos no deben participar en ellas, promoverlas (como por ejemplo otorgando honores o distinciones a entes religiosos) o denostarlas, sin privilegios o discriminación jurídica o de trato de unas sobre otras. Ninguna entidad de carácter particular, de naturaleza ideológica, religiosa u otra, podrá recibir un trato diferente de las normas del Derecho común. Las fiestas oficiales deben tener un carácter laico, común a toda la ciudadanía.

b.3. Solo el Estado es sujeto de derecho público. El ideal universalista que nace del reconocimiento de la igualdad de todas las personas conlleva que la acción pública del Estado laico debe estar dirigida en todo momento al interés general y el bien común. ​La laicidad constituye una forma justa de organización del Estado, en tanto que proporciona un vínculo común a los ciudadanos, sin impedirles vivir sus diferencias en libertad e igualdad, sin diferencia de derechos. Ningún tipo de asociación debe recibir reconocimiento, privilegio o dotación de estatuto jurídico especial. Las entidades confesionales no deben ser sujetos de financiación pública ni tratamiento fiscal privilegiado, como la asignación tributaria del IRPF a la Iglesia católica o la exención fiscal del IBI. Las entregas y aportaciones de entidades privadas a las entidades religiosas no deben tener consideración de donación, de gasto o de capacidad deducible. El Estado debe atender las necesidades sociales con prestación directa y no a través de entidades confesionales o caritativas.

b.4. Reivindicar la denuncia y derogación de los Acuerdos del Estado español y la Santa Sede de 1976 y 1979, así como los de 1992 con otras confesiones. También la modificación de la Constitución de 1978, en particular sus artículos: 1, que debe explicitar que el Estado es laico; 16.3, que no debe mencionar a ninguna confesión religiosa; y 27.3, que debe garantizar el derecho de la infancia y su interés superior por encima del de sus progenitores o tutores sobre ella. Así como la derogación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y su sustitución por una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia y Laicidad del Estado.

b.5. Recuperar los bienes inmatriculados. Se deben hacer públicos los datos completos de todos los bienes inmatriculados por la Iglesia católica desde 1946, anulando aquellas inmatriculaciones realizadas con solo presentar una certificación eclesiástica y toda otra apropiación indebida de bienes públicos y privados por parte de cualquier entidad privada.

b.6. La libertad de religión, o de no tenerla, está incluida en la libertad de conciencia. Su reconocimiento jurídico debe estar sometido a los principios de separación y neutralidad del Estado laico, que no pluriconfesional. Los poderes, instituciones y cargos públicos deben defender y promover lalibertad de conciencia, de pensamientode expresión y decrítica para sostener y transmitir ideas, opiniones, creencias, convicciones, sentimientos y gustos, así como para asociarse con tales fines, sin generar ninguna forma de privilegio o discriminación. El respeto a las personas es fundamental y no debe confundirse con la tolerancia a sus respectivas ideas o creencias. Éstas últimas deben estar sujetas a la crítica e incluso al rechazo.

b.7. Debe desaparecer toda forma de censura o delito que limite la libertad de expresión en materia religiosa o ideológica, como los artículos 522 a 525 del Código Penal, y la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como «Ley mordaza».

b.8. La jefatura del Estado debe elegirse democráticamente y no por derecho sucesorio. La monarquía no puede ser laica por vulnerar flagrantemente el principio de igualdad. Mientras perdure la monarquía, la Corona se abstendrá de participar oficial o públicamente en actividades religiosas o de carácter ideológico particular.

b.9. Los medios de comunicación (radios, televisiones, redes sociales, etc.) deben defender y promover los Derechos Humanos, la información veraz, racional y científica, tanto en su programación como en su publicidad. Los medios públicos no realizarán ningún tipo de adoctrinamiento o proselitismo religioso, ideológico o que promueva un interés económico particular, debiendo excluir la retransmisión íntegra de actos de cualquier religión o ideología. Los medios privados se regirán por el respeto a los valores constitucionales comunes y los Derechos Humanos, con independencia de su defensa y promoción de ideologías o creencias particulares.

b.10. En las instituciones y cargos públicos no debe existir simbología de ninguna ideología o creencia de carácter particular. Los actos de ideologías o confesiones particulares no deben tener respaldo o carácter oficial, ni deben contar con la asistencia de autoridades y funcionarios públicos en cuanto tales, quienes tampoco deberán ostentar simbología religiosa o ideológica en el ejercicio de sus cargos.

b.11. Las administraciones públicas deben facilitar ceremonias civiles laicas para la celebración de los ritos de paso, en los momentos vitales socialmente relevantes (nacimiento, mayoría de edad, unión o matrimonio y defunción, entre otros).

c) Una agenda de derechos y libertades democráticas. Europa Laica promueve que se garantice a toda la ciudadanía el pleno desarrollo de la libertad de conciencia y la defensa del bien común a través de derechos y libertades que lo hagan realidad. Este objetivo general incluye los siguientes específicos:

c.1. Europa Laica promueve el valor de la historia y la memoria democrática, en particular la laica, la de todas las personas que lucharon y luchan por la libertad de conciencia, así como las víctimas de la represión ideológica. Denuncia las acciones de instituciones, entidades y personas que en la historia española han atacado o reprimido la libertad de conciencia, o han impuesto su ideología. Condena en especial el papel criminal de la Iglesia católica, como en los casos de la Inquisición o la dictadura franquista a través de un nacionalcatolicismo que aún pervive con impunidad. Reclama la derogación de la franquista 9/1968, sobre secretos oficiales, así como de la Ley 46/1977, de Amnistía.

c.2. Europa Laica se declara feminista y defensora de la diversidad afectiva, sexual, de género, cultural y étnica. Nuestra asociación defiende los derechos reproductivos (maternidad libre, educación sexual, interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública, etc.), el matrimonio igualitario, y el derecho de las personas a desarrollarse libres de violencias machistas y tutelas patriarcales, religiosas e imposiciones ideológicas.

c.3. Europa Laica defiende el derecho a la eutanasia, el suicidio médicamente asistido y la muerte digna. El ser humano debe disponer de su propia vida y ser el sujeto de derecho. Nuestra asociación promueve una nueva ley de eutanasia que sustituya a la actual y reconozca la autonomía personal frente a la concepción religiosa de la sacralidad de la vida, modificando o derogando el artículo 143 del Código Penal.

c.4. La objeción de conciencia, si cabe en algún caso, deberá regularse de forma que garantice el ejercicio de los derechos de todos los individuos en los servicios públicos. Los acomodos razonables, si caben en algún caso, no deben hacer valer privilegios, pues debe prevalecer la legislación común.

c.5. Europa Laica defiende y promueve el establecimiento de medidas para garantizar las condiciones materialespara que la conciencia pueda formarse libremente así como para el ejercicio de la libertad de conciencia.

c.6. Europa Laica defiende la libertad cognitiva, el libre albedrío, la privacidad e integridad mental como neuroderechos que afectan a la libertad de conciencia y pensamiento. Al igual que los derechos digitales como el acceso equitativo o la protección frente a sesgos algorítmicos. En consecuencia, se opone a toda forma de vigilancia, control o manipulación, como los que se producen de forma creciente mediante las nuevas tecnologías de la información y la inteligencia artificial.

c.7 El neoliberalismo está generando un grave deterioro de los servicios públicos (escuela, universidad, sanidad, servicios sociales, e incluso seguridad, administración general, etc.) mediante su privatización, así como la desregulación de los derechos, representando un riesgo para la libertad de conciencia.

d) Confluencia con otras organizaciones y movimientos emancipadores. La defensa del ámbito público, como garantía de los derechos y libertades, pone de relieve la necesidad de confluir con otras organizaciones laicistas y movimientos emancipadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, siempre que se compartan uno o varios de los objetivos aquí enunciados.

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