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Acto religioso con motivo del miércoles de ceniza en la UCLM

Estimada Defensora Universitaria:

Nos dirigimos a la Defensoría Universitaria en relación con la celebración, un año más, de un acto litúrgico realizado por la Iglesia Católica en dependencias de la UCLM, concretamente el rito de imposición de ceniza cuya celebración estaba anunciada para el miércoles 18 de febrero, entre las 13:00 y las 13:30 horas, en el salón de actos de la Facultad de Educación o de la Facultad de Derecho del Campus de Albacete (no queda claro en las comunicaciones y carteles publicitados).

Si bien se nos ha indicado en ocasiones anteriores la existencia de un convenio entre la UCLM y la autoridad eclesiástica que ampararía este tipo de actuaciones, consideramos oportuno trasladar una serie de reflexiones y cuestiones que entendemos relevantes desde el punto de vista institucional, y que creemos que pueden vulnerar la libertad de conciencia.

En primer lugar, la UCLM, como universidad pública, debe preservar no sólo la neutralidad efectiva sino también su apariencia, evitando cualquier posible percepción de identificación o alineamiento simbólico con una confesión concreta. Entendemos que los actos de carácter estrictamente litúrgico encuentran su encaje natural en los espacios propios de cada confesión. Su celebración en dependencias universitarias puede generar una percepción de identificación institucional que resulta conveniente evitar en una universidad pública.

En segundo lugar, más allá del carácter voluntario de la asistencia al acto, estimamos relevante garantizar explícitamente que ningún miembro del personal técnico, de administración o de servicios se vea obligado —directa o indirectamente— a colaborar con actividades de naturaleza confesional en contra de sus convicciones personales, a lo que en principio estaría obligado por la cesión de espacios a terceros para su uso, de acuerdo a nuestra propia normativa interna.

En tercer lugar, la eventual facilitación de espacios, difusión o soporte logístico a actividades vinculadas a una confesión religiosa debería estar regida por criterios públicos, transparentes y aplicables en condiciones de equidad a cualquier otra opción de carácter religioso, filosófico o de conciencia. Desde la perspectiva de las buenas prácticas institucionales, cabría valorar si la celebración de ritos litúrgicos en espacios académicos es la opción más coherente con los criterios institucionales aplicables a la utilización de espacios académicos.

En cuarto lugar, resulta esencial evitar confusión entre actividades organizadas por entidades externas o pastorales y la comunicación institucional de la universidad. La utilización de logotipos, denominaciones o elementos de imagen debería responder a procedimientos claramente definidos y verificables de acuerdo con los procedimientos de la identidad corporativa, que entendemos que, nuevamente y como en anteriores ocasiones, no se han respetado.

Finalmente, desde una perspectiva de transparencia administrativa, solicitamos información sobre la situación actual del convenio que ampararía estas actuaciones: vigencia, régimen de renovación o prórroga, y alcance material en lo relativo a cesión de espacios, utilización de recursos universitarios y uso de la imagen institucional. Los convenios de colaboración suscritos por una universidad pública persiguen, en general, fines de interés común en ámbitos culturales, sociales o asistenciales. Por ello, estimamos oportuno conocer de qué modo la celebración de un rito litúrgico se integra en dicho marco y bajo qué criterios se garantiza la plena coherencia con el principio de neutralidad institucional. La mera existencia de un convenio no resuelve por sí misma la cuestión de fondo. Consideramos legítimo plantear cómo un acuerdo de colaboración institucional ampara la realización de un acto confesional de carácter litúrgico, y cómo se evita que ello proyecte una apariencia de identificación simbólica de la universidad con una creencia concreta. En cualquier caso, de la lectura del convenio firmado entre el Rector y el arzobispo de Toledo, de fecha 9 de octubre de 2024, y en concreto su artículo 2, deben entenderse en el marco de lo dispuesto en el documento denominado “Precios y tarifas por arrendamiento de instalaciones y prestación de servicios” de la UCLM, de 6 de noviembre de 2025, que en el punto 5 de las tarifas de arrendamiento indica, textualmente:

El Gerente podrá, mediante Resolución, establecer bonificaciones del pago del alquiler a colegios públicos, institutos de enseñanza secundaria, organismos oficiales, administraciones públicas, empresas o instituciones que mantengan acuerdos o convenios de colaboración con la UCLM y asociaciones sin ánimo de lucro. En todo caso, la exención no podrá afectar a los suplidos y costes de personal.

Así pues, entendemos que el uso de las instalaciones universitarias por parte del obispado de Albacete debe seguir TODA la normativa existente aplicable para cualquier otra entidad, empresa o asociación, y en particular en el pago de las correspondientes tasas de uso, que no sabemos si se han aplicado en este caso, y requerimos conocer.

Remarcamos que estas consideraciones no pretenden cuestionar creencias individuales ni la existencia de marcos de cooperación institucional, sino contribuir a reforzar la coherencia entre dichas prácticas y los principios de neutralidad, pluralismo, libertad de conciencia y transparencia que caracterizan a la universidad pública, y que deben estar en consecuencia con lo dispuesto en el art. 16.3 de la Constitución Española.

Agradeciendo de antemano su atención y quedando a la espera de sus consideraciones, reciba un cordial saludo.

Fernando Cuartero Gómez


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